Preguntas frecuentes a un abogado especializado en herencias.

El certificado de últimas voluntades es el documento en el que constan todos los testamentos notariales otorgados por una persona. Este certificado solo podrá ser obtenido tras el fallecimiento de dicha persona. Debe tenerse en cuenta que en este certificado no constan los testamentos ológrafos que hayan podido ser otorgados por el difunto.


La herencia sin testamento se conoce como sucesión intestada o “ab intestato”. Esto sucede cuando el difunto no ha redactado testamento en vida o no es válido. Cuando esto ocurre hay que atender a la normativa de cada Comunidad Autónoma que nos aporta las directrices para determinar quiénes son los herederos y cómo se realiza la repartición.

Para suplir la falta de testamento deberá otorgarse la declaración de herederos, un documento notarial dónde se determinarán los herederos del finado según las pruebas aportadas y el escenario familiar concreto.

Es el procedimiento que se realiza cuando el difunto no hizo testamento. A través de este procedimiento se designa a los herederos a través del acta de declaración de herederos.

La declaración de herederos se realiza en la notaría de la localidad dónde el difunto ha fallecido, en la localidad dónde se encuentra el que fue su último domicilio o en la localidad dónde se encuentran la mayor parte de sus bienes.

No existe un plazo concreto para realizar este trámite.


En primer lugar, habrá que asistir a la notaría aportando pruebas documentales y testificales. A continuación, el notario tiene que dar audiencia a los interesados para contrastar sus identidades. El proceso de tramitación se debe publicar en el Boletín Oficial del Estado o en los tablones de anuncios de los ayuntamientos.
Durante el siguiente mes, se abre un proceso de presentación de alegaciones. En el supuesto de que no se presente ninguna objeción u oposición, el notario finaliza el expediente y hace constar a las personas que tienen derecho a heredar.

Para otorgar la declaración de herederos es suficiente con que acuda uno de los interesados. Esto no significa que solo esa persona tenga derecho a la herencia, sino que es quien insta el procedimiento requiriendo al notario para que declare a los herederos.

Sí. Es necesario que acudan dos testigos que no sean familia directa para acreditar que quienes eran los familiares del difunto.

Siempre el último otorgado por el causante.


Si no sabes si el difunto otorgó testamento es necesario tramitar el certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Última Voluntad, donde se especifica si el difunto otorgó o no testamento. Desde SLM ABOGADOS, nos ocupamos de todos los trámites necesarios y solucionamos las dudas que tengas acerca de la herencia.

La aceptación de la herencia es un derecho, por lo que no es obligatorio aceptarla.

Todos aquellos que hayan sido designados en el testamento del causante. En los casos en los que no haya testamento, aquellos respecto de los que la ley les reconoce un derecho sobre la herencia.

La aceptación de la herencia es aquel acto por el cual, si eres beneficiario del patrimonio del difunto, demostrarás tu voluntad en cuanto a aceptar la herencia. Por tanto, deberás firmar el documento de la aceptación de la herencia, previamente a iniciar los trámites de la recepción de la herencia.

No siempre. En los casos en los que solo existe un heredero, o bien, siendo más de un heredero, la herencia solo está formada por bienes muebles, la aceptación puede realizarse mediante un documento privado.

La herencia puede ser aceptada de dos formas:

  • Tácitamente: La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no estuviera la condición de heredero. Por ejemplo, la gestión del patrimonio del difunto puede ser considerado como una aceptación tácita de la herencia.
  • Expresamente: La aceptación se realiza mediante documento público ante notario o mediante documento privado.

Principalmente que el que acepta la herencia adquiere los derechos y obligaciones del difunto, en la proporción que le corresponda.

La facultad de aceptar la herencia es transmisible, por lo que si el heredero fallece antes de aceptar la herencia ésta se transmitirá a sus propios herederos.

Que el heredero responde de las deudas del difunto hasta con su propio patrimonio.

Es la posibilidad que tienen los herederos de aceptar la herencia respondiendo de las deudas del difunto solo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios.

Desde el momento de la defunción.


La partición de la herencia es el acto por el que los herederos, una vez aceptada la herencia, se reparten los bienes hereditarios y liquidan las deudas.
La partición de la herencia, es decir, el reparto de los bienes entre los coherederos puede ser realizada por el testador en su testamento, evitando así problemas futuros entre los coherederos o éste puede designar un contador partidor para que reparta la herencia entre los herederos.

Es la situación que se produce en la herencia cuando son varios los herederos llamados a la misma y han aceptado, de manera constituyendo una comunidad hasta que se produzca la partición de la herencia.


Podemos definir la herencia yacente como la fase de la sucesión que se produce desde la muerte del causante hasta la aceptación o repudiación de la herencia por parte de los herederos. Durante este periodo la herencia no tiene titular, por lo que el patrimonio que la compone se considera como herencia yacente.

El tiempo que se tarde en aceptar la herencia.


Durante el periodo de la herencia yacente si el patrimonio requiere la administración y custodia de los bienes, derechos y obligaciones hasta que sean aceptados, los propios herederos podrán gestionar el patrimonio de común acuerdo. Si en el testamento se ha designado un albacea, será éste el encargado de su gestión

Sí, mediante una donación.

Son donaciones hechas en vida por el testador que se incluyen en el conjunto de bienes que configuran la herencia.

La parte de la herencia de una persona respecto de la cual no se puede disponer libremente por estar asignada por ley a determinados herederos.

La única forma sería si te desheredan.

El legado es una forma jurídica que tiene el difunto que ha otorgado testamento de repartir un bien de una determinada forma a varias o a una persona. Si la misma persona que recibe el legado es también heredero, estamos frente a un prelegado.

Es la parte de la herencia que sirve para mejorar la parte que por ley le corresponde a uno de los herederos.

Se trata de una institución propia del Código Civil de Cataluña por la cual se ampara el derecho que tiene el cónyuge viudo de obtener del caudal hereditario una compensación económica que cubra sus necesidades cuando fallezca su pareja.

Es la parte de la herencia de la que dispone libremente el testador sin que exista ninguna relación en cuanto al parentesco o al vínculo familiar de la persona de quien la recibe.

Sí. Si has sido llamado a aceptar una herencia puedes repudiarla o no aceptarla ante notario.

No existe un plazo para renunciar a la herencia, pero el heredero puede ser instado a declarar su aceptación o renuncia por parte de los acreedores del causante o por el resto de herederos.

Basta con comparecer en la notaría y renunciar. No obstante, vamos a dar una serie de matices que deberás conocer si deseas renunciar a la herencia:

  • La renuncia es irrevocable, es decir, cuando renuncias a la herencia no hay marcha atrás, pierdes los derechos sobre la misma.
  • Existen dos tipos de renuncias:
    • Renuncia pura y siempre: El heredero renuncia a la herencia, pero no lo hace a favor de nadie en concreto, sino que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento o el que corresponda según ley.
    • Renuncia en favor de alguien en concreto: El heredero renuncia, pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera. Sus derechos hereditarios los cede a esa persona.

En primer lugar deberás abonar el impuesto de sucesiones, que varía según cada CCAA. Si la herencia incluye inmuebles también deberás liquidar el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía.

Se deberá presentar conforme a las reglas de territorialidad, que establecen que será en la CCAA donde el difunto tuviera su residencia habitual en el momento de fallecer.

Si entre los bienes que incluye la herencia se encuentra dinero depositado en cuentas bancarias los herederos pueden pagar con cargo a estos fondos, pero tendrán que realizar este trámite con la entidad bancaria correspondiente.

Seis meses a partir del fallecimiento del testador.

Sí puedes pedir una prorroga para pagar el impuesto de sucesiones de otros seis meses más, pero asumiendo unos intereses de demora.

El impuesto de sucesiones prescribe cuatro años tras el fallecimiento del causante de la herencia.

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