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¿Puedo vender un inmueble con inquilinos?

Una vivienda alquilada se puede vender pero el contrato de arrendamiento continua en vigor, el arrendador no tiene facultad de rescindir el contrato por ello. Dependiendo de la fecha del contrato de arrendamiento el nuevo titular tendrá que soportar o no el contrato de arrendamiento.

Si el contrato de arrendamiento es posterior a junio de 2013 y firmado antes de marzo de 2019 el nuevo propietario puede comunicar al arrendatario que es el nuevo titular y siempre y cuando no se encuentre inscrito el contrato en el registro de la propiedad lo podrá rescindir otorgando un plazo de tres meses desde la comunicación para que desaloje el inmueble.

Si el contrato es posterior a marzo de 2019 el nuevo titular no tiene facultad de rescindir el contrato este o no inscrito en el registro de la propiedad, por lo que deberá de soportar el contrato de arrendamiento hasta la fecha de su finalización y/o prorrogas, esto es, cinco años si el vendedor es persona física o siete años si es persona jurídica.

Derecho de adquisición preferente

En cuanto al derecho de adquisición preferente si no realizo la renuncia en el contrato se le tendrá que comunicar y podrá ejercerlo en un plazo de treinta días.

En el caso de que no quiere ejercerlo sería conveniente obtener un documento firmado por el arrendatario donde se diga que se le ha ofrecido el inmueble pero que no quiere ejercer el derecho de adquisición preferente. Si renuncio en el contrato no se tiene que comunicar nada pero en muchas ocasiones los notarios exigen que manifieste o corrobore el arrendatario la renuncia.

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