Principales novedades de la reforma Concursal por la ley 16/2022, de 5 de septiembre
Los tres ejes sobre los que se funda esta reforma concursal son:
- Planes de reestructuración.
- Procedimiento de insolvencia único.
- La nueva segunda oportunidad.
1. Planes de reestructuración
Los planes de reestructuración y la desaparición de los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales
«Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesa- rio, o una combinación de estos elementos». Artículo 614.
Se trata de unos instrumentos preconcursales dirigidos a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilitan una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales.
Estos planes serán de aplicación, una vez entre en vigor la reforma del TRLC, esto es, el 26/09/2022, y se aplicará también a aquellos —planes— que se negocien y a las so- licitudes de homologación que se presenten a partir de dicha fecha. (D.T. 1a de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre).
Se dirigen a asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.
Las empresas podrán acogerse a los planes de reestructuración en una situación de probabilidad de insolvencia, previa a la insolvencia inminente que se exige para poder recurrir a los instrumentos preconcursales vigentes hasta el momento, acuer- dos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales, los cuales quedan suprimidos por la introducción de los planes de reestructuración.
Sí, con la entrada en vigor de la reforma del TRLC, estos dos instrumentos preconcur- sales se suprimen y se reducen a un único instrumento, los planes de reestructuración, aunque con algunas adaptaciones para los deudores de menor activo, de menor cifra de negocios o de menor número de trabajadores.
Los planes de reestructuración se recogen en el nuevo libro II, en concreto, en el título III (arts. 614-671 del TRLC).
Se caracterizan por estar basados en el principio de intervención mínima y a posteriori. Otras notas características son:
- Carácter flexible, poco procedimental.
- Negociación y votación informal.
- El juez solo interviene al final del proceso para homologar el plan.
• Reducción de costes: se prevé que se puedan utilizar unos modelos oficiales de planes de reestructuración que podrán ser utilizados preferentemente por las pequeñas y medianas empresas, eximiendo así la intervención notarial para la forma- ción del plan y de la certificación del auditor.
2. Procedimiento de insolvencia único.
Este procedimiento se crea con una doble finalidad, por un lado, encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia).
Por lo tanto, se podrá acudir a este procedimiento tanto en una situación de probabili- dad de insolvencia como ya en situación concursal.
Se aplicará de manera obligatoria a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Se trata de un procedimiento especialmente adaptado a las ne- cesidades de las microempresas, que constituyen el 94 % de las empresas españolas.
Este procedimiento también será de aplicación a los autónomos que tengan la consideración de microempresas.
A TENER EN CUENTA. Por microempresas (o micropymes) se entienden aquellas empre- sas que hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos diez trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros se- gún las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
Encuentra su regulación en el nuevo libro III (arts. 685 a 720).
Este procedimiento será aplicable a partir del 01/01/2023, a excepción de lo previsto en el artículo 689.2 del TRLC.
A TENER EN CUENTA. Según el preámbulo de la norma modificadora, respecto a la entra- da en vigor de este nuevo libro III, «no puede aplicarse hasta tanto no estén disponibles los medios tecnológicos precisos, en particular, la plataforma electrónica de liquidación de activos. Por tanto, hasta tanto esa entrada en vigor tenga lugar, los concursos y pre- concursos de las microempresas se regirán por las disposiciones de los libros primero y segundo con las especialidades previstas en la disposición transitoria segunda».
3. La nueva segunda oportunidad: El adiós al «BENEFICIO» de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Con la reforma del TRLC se configura un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y sus activos empresariales. El denominado «BEPI», beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, deja de deno- minarse «beneficio» por simplemente «exoneración del pasivo insatisfecho».
Las modificaciones del libro I del TRLC estarán vigentes cuando entre en vigor la reforma del TRCL, el 26/09/2022.
Sí, se mantiene la regulación de la exoneración también para las personas natura- les cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores). Es decir, se aplicará a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.
- Se mantiene la opción de conceder la exoneración a cualquier deudor persona na- tural de buena fe, sea o no empresario. Se acoge un sistema de exoneración por mérito en el que cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.
- La segunda oportunidad se seguirá brindando solo al deudor insolvente, y no a aquellos deudores poco aquejados, de momento, de sobreendeudamiento.
- Se deroga la obligación al deudor que quería beneficiarse de esta exoneración de haber intentado de forma infructuosa un acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor persona natural que esté en una situación de insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la exonera- ción.
- 2 modalidades de exoneración siendo intercambiables, es decir, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación:
- – La exoneración con liquidación de la masa activa.
- – La exoneración con plan de pagos.
- Lista taxativa de conductas objetivas para determinar la buena fe del deudor:
- – Eliminación del requisito para beneficiarse de la exoneración de que el deudor hubiera rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.
- – Se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Se reduce el plazo mínimo de 10 años, como mínimo, que había que mediar entre una solicitud de exoneración y la exoneración anteriormente concedida al mismo: se establecen plazo de 2 y 5 años (art. 488 del TRLC).
- Se amplía la exoneración a todas las deudas concursales y contra la masa:
- – La exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.
- – Se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deu- das cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.
- Se mantienen los efectos de la exoneración respecto de los acreedores, los bienes conyugales comunes del deudor y otros obligados solidarios y fiadores, ampliándose este último ámbito a los aseguradores y a quienes, por disposición contractual o legal, vienen obligados a satisfacer total o parcialmente deuda exonerada, de tal forma que la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a estos colectivos.
- Se aclara que la exoneración de deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado no beneficia a este, salvo que obtenga él mismo el beneficio de la exoneración.
- Se mantiene la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no solo para la modalidad de exoneración con plan de pagos (como en el derecho hasta ahora vigente), sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. Si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonera- da, la revocación será parcial.
- Se reduce de 5 a 3 años la duración del plan de pagos del deudor, si bien se prevé la extensión a 5 años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor.
- Se mantiene la posibilidad (ya contemplada en el TRLC) de que, pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.