Medidas urgentes del Gobierno en respuesta a la guerra de Ucrania
Ayer, 14 de octubre de 2022, tuvo lugar la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, por parte de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por el que se modifica el acuerdo de 10 de mayo de 2022, en el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. En este nuevo acuerdo se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre de 2022, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Resolución.
Debido a prolongación del conflicto y de sus impactos se ha requerido una revisión para la adaptación y extensión del Marco Temporal Europeo inicialmente adoptado. A tal fin, la Comisión abrió un período de consulta con los Estados Miembro, que ha resultado en la modificación del Marco Temporal Europeo, aprobada y publicada el 20 de julio de 2022. En este, entre otras medidas, se recoge la modificación de los montantes de ayuda limitada que se puede otorgar con arreglo a la sección 2.1 del mismo. Ello supone elevar a 500.000 euros la ayuda global por empresa con carácter general, a 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura. La Decisión de la Comisión Europea SA.103941(2022/N), de 18 de agosto, autorizó, a solicitud de España, la elevación de los umbrales en línea con la modificación del Marco Temporal Europeo.
En consecuencia, el presente Acuerdo eleva los umbrales para los avales que se otorguen al amparo del apartado 2.1 del Marco Temporal Europeo en consonancia con los nuevos importes máximos de ayuda limitada del Marco Temporal Europeo (500.000 euros con carácter general, 62.000 euros por empresa en el caso de la producción primaria de productos agrícolas y a 75.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura).»