El error en el precio de una tienda online, no da derecho a quedarse con la compra
Una resolución de la comisión de defensa del consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ha creado precedente, al considerar que los errores en precios de una página web no da derecho a que los consumidores se queden con la compra.
Sucede a menudo que una página web anuncia sus productos y puede equivocarse en el precio poniéndolo por debajo del que realmente se quería poner, de manera que ese error es evidente para el usuario de Internet, pues son descuentos inviables que ponen de manifiesto un claro error de precio.
Hasta ahora, el criterio general de muchos consumidores era alegar que aprovechar dichos errores era legal, basándose en que el precio era el ofertado, ya que un vendedor no puede ir en contra del precio pactado y ofertado.
El caso mediático que ha dado lugar a esta nueva resolución a favor de los e comerce cuando se equivocan en el precio de un producto ofertado, es el de Plaza Vea, que en mayo de 2021 lanzó una oferta de productos, entre los que se incluían televisores y móviles, con un precio muy por debajo del de mercado, en algunos casos con un descuento del 99%.
El resultado fue que 2118 consumidores adquirieron un total de 3,374 productos valorizados en más de 12,000,000 €.
En respuesta a ello, Plaza Vea, canceló unilateralmente las compras, alegando que el fallo en los precios se debió a un error humano.
Inmediatamente,la secretaria técnica del Indecopi recomendó a la entidad iniciar un procedimiento sancionador en contra de la empresa por “no haber cumplido con los términos de la oferta publicada a través de su página de ecommerce”, dando lugar a un caso altamente mediático, ya que los consumidores alegaron que un vendedor no puede ir en contra de lo ofertado y pactado.
Sin embargo, pese a que es verdad que tiendas pueden fijar descuentos que afecten su margen de ganancia, también pueden darse circunstancias en las que las ofertas no resistan un “análisis de rigurosidad”.
En el presente caso existían descuentos que ni siquiera permitían cubrir el costo mismo del producto.
Agregaron, en ese sentido, que el error en el precio de los bienes era fácilmente identificable por los consumidores como tal, por lo cual su compra no podría proceder.
“Esta Comisión no desconoce que la norma general es que la oferta obliga al proveedor a cumplir con los términos de esta; por lo que, un consumidor puede exigir el cumplimiento de los términos pactados. Sin embargo, al ser un tipo de transacción en la que no intervienen personas, sino sistemas informáticos, y que por su rapidez pueden involucrar un sinnúmero de operaciones, estas deben evaluarse a la luz de las circunstancias que la rodean”, agregó la Comisión del Indecopi.
En ese sentido, archivaron el proceso sancionador en contra de Plaza Vea.
Pese a que no es una resolución vinculante, fija un precedente para casos futuros de este tipo.