¿Cuando estoy exento de pagar el impuesto de la Plusvalía?
La plusvalía municipal es el impuesto que se liquida en el Ayuntamiento por transmitir una inmueble ya sea por compraventa, herencia o donación. Se tiene que presentar y liquidar siempre, independientemente de la situación de cada propietario. No tiene en cuenta la edad, ni si el propietario cuenta con algún tipo de discapacidad.
No se tendrá que liquidar aunque sí presentar la liquidación en aquellos casos en los que no exista ganancia patrimonial, es decir, en aquellos casos en los que se haya transmitido por un valor inferior al de compra.
En cuanto al impuesto del incremento patrimonial, IRPF, cuando se produce la venta de una propiedad el propietario tiene que tributar por la ganancia patrimonial obtenida.
Sólo existen tres casos en los que puede quedar exento:
1.- Cuando se es menor de 65 años y se vende vivienda habitual y con el importe obtenido se reinvierte en otra vivienda habitual en el plazo máximo de dos años.
2. Cuando se es mayor de 65 años y se vende vivienda habitual sin necesidad de reinvertir en otra vivienda.
3.- Cuando se es mayor de 65 años se vende cualquier otro tipo de inmueble que no sea vivienda habitual y con el importe obtenido se reinvierta en una pensión vitalicia en un plazo no superior a seis meses y con un máximo de 240.000€.
En el caso de que el propietario sea una sociedad tributará por el impuesto de sociedades no en el IRPF y tributará por la ganancia obtenida no pudiendo acogerse a ninguna de estas exenciones previstas.
Muy interesante este artículo. Gracias por la información tan útil.