Preguntas frecuentes a un abogado especialzado en mercantil y sociedades.

El primer paso será solicitar al Registro Mercantil Central una certificación negativa de la denominación social.

Una certificación emitida por el Registro Mercantil de central de que no existe otra sociedad con la misma denominación que la que se pretende constituir.

En caso de ser autónomo respondes con todo tu patrimonio presente y futuro de las deudas que adquieras. Una sociedad solo responde con el patrimonio de la sociedad.

El mínimo es uno (Sociedad unipersonal) y no hay número máximo.

Se puede constituir en 24 horas.

Solo deberás rellenar un formulario y acudir al notario a firmar la escritura de constitución, del resto se ocupa SLM ABOGADOS.

Desde el mismo momento en que se firme la constitución de la sociedad.

No existe ningún tiempo mínimo de duración, en cuanto al tiempo máximo lo pactan las partes, siendo lo normal que sea por tiempo indefinido.

El capital mínimo para constituir una SL (Sociedad Limitada) es de 3.000 euros. El capital social se puede constituir mediante dinero o aportaciones no dinerarias (inmuebles, muebles, equipos informáticos, un coche etc.)


Ya no es necesario depositar el capital social en un banco, cuando acudáis al notario deberéis de realizar una manifestación en la escritura de constitución, en la que, debes confirmar que el desembolso del capital social se ha realizado por los socios y que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.

  • Original y fotocopia del DNI de todos ellos, y en caso de extranjero, el NIE comunitario y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
  • En caso de que algún socio esté casado, el DNI o NIE del cónyuge.
  • Certificación negativa de la denominación social.

Si bien está sujeto al impuesto de Transmisiones patrimoniales, también está exento, por lo que no tendrás que pagar ningún impuesto.

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