¿Vas a vender un inmueble y ya tienes comprador o has acordado la compra de un inmueble?

​Si te encuentras en esta situación, es necesario que un abogado inmobiliario te asesore para que la compraventa se realice con todas las garantías.​

Desde 595€ nos encargamos de todo el proceso de compraventa, desde el contrato de arras hasta la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad.

Es un acuerdo privado, previo a la compraventa, en el que se pone de manifiesto el compromiso de llevar a cabo la futura adquisición del inmueble.

El comprador obtiene el derecho de compra del inmueble a cambio de la entrega de una cantidad de dinero y el vendedor se compromete a vender el inmueble en las condiciones acordadas.

Sí se puede acudir directamente a la notaria a formalizar la compra venta, pero lo habitual es firmar antes un contrato de arras en el que se fijen las condiciones de la misma.

En caso de incumplimiento la penalización será pactada por las partes, no obstante, si el afectado es el vendedor tiene derecho a no devolver el importe de la arras y si el afectado es el comprador, por incumplimiento del vendedor, tendrá derecho a percibir el doble.

Nos encontraríamos frente a un incumplimiento de contrato del que es responsable aquella parte por culpa de quien no se haya efectuado la firma, con las consecuencias que esto supone.

La ley no determina una cantidad, pero lo habitual suele ser un 10%.

Contrato por el cual la parte compradora adquiere un inmueble que hasta la fecha era titular del vendedor, a cambio de un precio.

Por supuesto, pero ten en cuenta que este contrato no se podrá inscribir en el Registro de la propiedad hasta que no se eleve a escritura pública ante notario.

Es el comprador quién tiene el derecho a elegir el notario.

La escritura original se la queda el comprador. El vendedor puede pedir una copia simple de la escritura original en la notaría.

Es la institución pública que tiene como finalidad reflejar la situación jurídica de los inmuebles (cargas, titulares, servidumbres etc.)

No es obligatorio, pero sí es conveniente pues garantiza a las partes sus derechos frente a terceros. Si interviene una entidad bancaria no concederá una hipoteca si el inmueble no está inscrito en el Registro de la propiedad.

Gastos notariales, impuesto sobre transmisiones patrimoniales, Inscripción en el registro de la propiedad y plusvalía municipal.

Según ley. el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y los gastos de inscripción corren a cargo del comprador. La plusvalía corre a cargo del vendedor. Los gastos notariales según lo que acuerden las partes.

Desde la experiencia es conveniente haber obtenido la verificación de la entidad bancaria antes de firmar el contrato de arras.

Si se firmó un contrato de arras y la culpa es del vendedor, deberá devolver las arras por duplicado.

Para el comprador suponen una deuda no prevista y para el vendedor, la obligación de devolver las arras por duplicado al no haber cancelado las cargas con anterioridad.